¿Qué es VeriFactu y por qué llega ahora?
VeriFactu es la normativa española que regula los sistemas informáticos de facturación para asegurar la integridad y trazabilidad de cada factura. Surge del
Real Decreto 1007/2023 (conocido como “Reglamento VeriFactu”) y la Ley Antifraude, que obliga a que los programas de facturación (SIF) garanticen la inalterabilidad de los registros.
En la práctica, eso significa que al emitir cada factura el sistema debe generar un registro electrónico (un resumen con código hash y enlace al registro anterior) y, además, incorporar un código QR en la factura. El QR contiene datos clave y apunta a la sede electrónica de la Agencia Tributaria para su verificación.
En modo VERIFACTU, el software envía automáticamente este registro a Hacienda en el momento de emisión, de modo que la Administración registra la factura al instante. En cualquier caso, la normativa no impone un formato único de factura: se puede seguir facturando en papel o en formato electrónico, siempre que la factura lleve el QR y cumpla los nuevos requisitos.
Más información en la sede de la AEAT.
¿Quiénes están obligados y cuáles son los plazos?
VeriFactu afecta a todas las empresas y autónomos con obligación de emitir facturas, que no estén bajo el Suministro Inmediato de Información (SII). Es decir, empresas que no pertenezcan a REDEME, con facturación anual inferior a 6.010.121,04 € y sin grupo de IVA, o que no hayan optado voluntariamente por enviar facturas como el SII.
Fuente: Andersen.
También quedan fuera regímenes forales (Navarra y País Vasco) y facturas hechas “a mano” sin sistema informático.
Los plazos están definidos por la normativa: inicialmente se fijó el 1 de julio de 2025 para que los fabricantes de software tuvieran sus programas adaptados, y enero/julio de 2026 para las empresas y autónomos (enero 2026 para sociedades; julio 2026 para el resto). De hecho, el RD 254/2025 amplió el plazo: las sociedades deben cumplir para el 1 de enero de 2026 y los demás obligados, el 1 de julio de 2026. Hasta entonces, los proveedores de sistemas deben ofrecer versiones adaptadas en un plazo de 9 meses tras la publicación de la orden técnica (aproximadamente julio 2025).
Fuente: BOE.