
E-facturatie in België: Peppol verplicht voor alle bedrijven in 2026
Vanaf 1 januari 2026 wordt e-facturatie via Peppol verplicht voor alle ondernemingen in België. Lees wat dit inhoudt en hoe je bedrijf zich best voorbereidt.
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Si tienes una pequeña empresa de limpieza, mantenimiento, construcción u otro sector con trabajo entre clientes, seguro que te has preguntado si el tiempo que tus empleados pasan de camino al siguiente servicio cuenta dentro de la jornada laboral. Los desplazamientos en la jornada laboral generan dudas frecuentes: ¿es tiempo de viaje de trabajo o no? En este artículo aclaramos qué dice la legislación española al respecto, incluyendo el famoso caso Tyco y recientes sentencias del Tribunal Supremo. Te daremos ejemplos prácticos y consejos, y veremos cómo un registro horario móvil con control horario geolocalizado puede ayudarte a cumplir la normativa y evitar sanciones. ¡Vamos a ello!
La normativa laboral distingue entre el desplazamiento que forma parte de la actividad laboral y el que es simplemente el traslado diario al trabajo. En general, el Estatuto de los Trabajadores (art. 34.5) establece que la jornada se computa de modo que, al comienzo y al final del día, el trabajador esté en su puesto de trabajo (acountaxmadrid.es).
Esto significa que el tiempo de traslado desde casa hasta el lugar de inicio del trabajo (y viceversa al terminar) no se considera tiempo de trabajo efectivo, salvo excepciones muy concretas (consultingdms.com). Dicho de otro modo, el commuting o viaje diario de casa al trabajo no computa como jornada laboral en condiciones normales.
Ahora bien, cuando hablamos de desplazamientos entre clientes durante la misma jornada, la situación es distinta. Estos traslados intermedios sí suelen contar como tiempo de trabajo, ya que ocurren dentro del horario laboral y son necesarios para realizar la siguiente tarea o servicio. Durante esos desplazamientos entre un cliente y otro, el empleado está a disposición de la empresa y desplazándose por motivos laborales, por lo que ese intervalo forma parte de su jornada.
Es importante tenerlo claro: si, por ejemplo, un técnico de mantenimiento termina un trabajo a las 10:30 y emplea 30 minutos en ir al próximo cliente, ese tiempo de viaje entre trabajos debe computarse como trabajo efectivo (no es una pausa ni un tiempo personal del trabajador). No contabilizar esos desplazamientos intermedios podría suponer un incumplimiento en el registro de jornada.
Por lo tanto, la regla general sería: el desplazamiento para ir al primer lugar de trabajo del día o volver a casa al terminar no cuenta, pero los desplazamientos entre clientes a lo largo de la jornada sí cuentan. Veamos de dónde viene esta distinción y en qué casos puede haber excepciones.
La pregunta más delicada suele ser si el trayecto desde casa hasta el primer cliente, y desde el último cliente de vuelta a casa, forma parte de la jornada. Históricamente, esto se equiparaba al desplazamiento al centro de trabajo (es decir, como un tiempo no laboral). Sin embargo, el caso Tyco cambió el panorama en 2015, generando mucha discusión sobre el tema.
Tyco es el nombre de una empresa cuyos técnicos instaladores no tenían un centro de trabajo fijo: la empresa había cerrado sus oficinas provinciales, de modo que cada técnico salía directamente desde su domicilio hacia los distintos clientes asignados.
El caso llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en su sentencia de 10 de septiembre de 2015 (asunto C-266/14) determinó que, en esas circunstancias, el desplazamiento desde casa hasta el primer cliente sí era tiempo de trabajo, igual que el regreso desde el último cliente (consultingdms.com).
¿Por qué? La razón clave fue que la empresa había eliminado el lugar de inicio habitual (la oficina) y antes de ese cambio dichos traslados se consideraban parte de la jornada. Al no tener ya una oficina donde fichar, el tiempo de viaje pasó a considerarse trabajo efectivo porque era “consustancial” a la actividad laboral y el empleado estaba durante ese trayecto a disposición del empleador, cumpliendo órdenes de desplazarse hacia un lugar determinado.
El TJUE estableció tres criterios para que estos desplazamientos cuenten como tiempo de trabajo: (1) que el viaje sea necesario para realizar la actividad en el lugar del cliente, (2) que el trabajador esté a disposición del empleador durante ese trayecto (es decir, no pueda usar ese tiempo libremente para asuntos personales), y (3) que se considere que el trabajador permanece en el ejercicio de sus funciones durante ese período (acountaxmadrid.es).
En el caso Tyco, todos esos requisitos se cumplían, por lo que el tribunal europeo sentó jurisprudencia reconociendo esos desplazamientos como tiempo de trabajo.
Esta sentencia del TJUE supuso un antes y un después: muchas empresas con personal itinerante se vieron obligadas a replantear si debían computar el viaje inicial y final de la jornada como parte del horario laboral. Sin embargo, era un caso muy específico. Entonces, ¿significa esto que siempre hay que contar el viaje de casa al primer cliente como jornada? No exactamente. Veamos qué han dicho los tribunales españoles posteriormente.
El Tribunal Supremo español ha matizado el alcance del caso Tyco en varias sentencias posteriores, acotando en qué situaciones se aplica. En una sentencia de diciembre de 2018 (caso ASADE) y otra muy reciente de noviembre de 2024 (STS 1305/2024), el Supremo aclaró que, por regla general, el desplazamiento desde el domicilio hasta el primer cliente no computa como tiempo de trabajo, ni tampoco el del último cliente a casa, salvo que concurran circunstancias especiales como las del caso Tyco (cuatrecasas.com, consultingdms.com).
En el caso de 2024, por ejemplo, se trataba de una empresa de mantenimiento de ascensores donde los sindicatos reclamaban computar esos traslados como jornada. El Supremo comparó la situación con Tyco y observó que no había habido un cambio organizativo similar (no se habían cerrado centros de trabajo ni existía antes un cómputo distinto de la jornada) (consultingdms.com). Por lo tanto, concluyó que no se daban las condiciones para considerar esos tiempos como trabajo efectivo.
En abril de 2025, otra sentencia (STS 323/2025, de 21 de abril) volvió sobre el tema, específicamente sobre el trayecto de regreso a casa tras el último cliente. El Tribunal Supremo aplicó los tres criterios del caso Tyco mencionados antes y determinó que si no se cumplen todos, el viaje de vuelta no se considera tiempo de trabajo (acountaxmadrid.es). Por ejemplo, si el trabajador puede gestionar su tiempo con libertad al terminar en el último cliente (sin un control estricto del empleador sobre el horario de regreso) o si dispone de margen para asuntos personales, ese trayecto final no cumpliría el requisito de estar a disposición del empresario y, por tanto, no computaría como jornada (acountaxmadrid.es).
En resumen, el Supremo limita la aplicación de Tyco a situaciones muy específicas (como cierre de centros de trabajo y cambios acreditados en la forma de computar la jornada). En ausencia de esos factores, se mantiene la regla general: el tiempo de desplazamiento desde casa al primer servicio y del último al domicilio no cuenta como tiempo de trabajo efectivo (consultingdms.com).
Resumiendo esta parte: actualmente, solo en casos excepcionales (trabajadores sin centro fijo y con circunstancias similares a Tyco) se reconocerá el desplazamiento inicial/final como jornada laboral. En la mayoría de las pequeñas empresas en España, si tus empleados tienen algún centro de referencia o no se ha producido un cambio organizativo drástico, no estarás obligado legalmente a computar el viaje de casa al trabajo o viceversa como tiempo de trabajo (consultingdms.com). Por contra, todos los desplazamientos realizados dentro de la jornada (de un cliente a otro, o desde la sede de la empresa a un cliente, etc.) sí deben contabilizarse como tiempo de trabajo, dado que el empleado está en misión laboral durante esos traslados.
Para aterrizar estas ideas, veamos algunos ejemplos típicos en pequeñas empresas:
Imagina una empresa de limpieza domiciliaria. María, una empleada, sale de su casa a las 8:00 hacia la vivienda del primer cliente, donde comienza a trabajar a las 8:30. Termina a las 10:30 y se desplaza 20 minutos en coche hasta el domicilio del segundo cliente, donde trabaja de 11:00 a 13:00. Finalmente, desde allí regresa a su casa, llegando a las 13:30.
¿Qué parte de estos desplazamientos cuenta como jornada? Según la normativa:
En total, María deberá registrar como jornada laboral desde las 8:30 hasta las 13:00, incluyendo el intervalo de 10:30 a 11:00 en que estuvo conduciendo hacia el siguiente servicio. Ese tiempo de desplazamiento intermedio forma parte de su trabajo y debe remunerarse.
Pedro trabaja en una empresa de mantenimiento eléctrico. Cada día debe presentarse primero en el almacén de la empresa a las 8:00 para recoger herramientas y la furgoneta de empresa, y desde allí se dirige a distintos domicilios de clientes.
Imaginemos una empresa de instalación de alarmas que solía tener una oficina central donde los técnicos fichaban y recogían material cada mañana. En 2023, la empresa cierra la oficina y decide que los técnicos salgan directamente desde sus casas a la ruta de clientes, proporcionando un vehículo de empresa a cada uno. Antes del cierre, el tiempo de conducción desde la oficina al primer cliente sí se contabilizaba en la jornada.
Tras el cierre, los técnicos piden que el desplazamiento desde sus domicilios hasta el primer cliente se compute ahora como jornada, ya que su forma de trabajo ha cambiado. En este caso, muy parecido al caso Tyco, tendrían base legal para reclamar que ese tiempo se considere trabajo efectivo (consultingdms.com).
La empresa, para cumplir la normativa, debería computar como jornada el tiempo de traslado inicial y final de cada técnico, puesto que prescindieron del centro físico y esos desplazamientos pasaron a ser parte indispensable de la actividad laboral diaria.
Como se ve, la clave está en cuándo empieza y termina realmente la jornada del trabajador. Siempre que la persona esté ya realizando sus obligaciones o desplazándose por orden de la empresa dentro de su horario, ese tiempo cuenta. En cambio, los desplazamientos previos al inicio o posteriores al fin de la jornada, equivalentes al ir o volver del trabajo, por lo común no computarán (salvo los supuestos especiales mencionados).
Dada la obligación legal en España de llevar un registro diario de la jornada de cada empleado (tanto por control de horas ordinarias como de posibles horas extra), es fundamental registrar correctamente también los desplazamientos que formen parte de la jornada.
Si tu equipo trabaja en movilidad, ¿cómo puedes dejar constancia fiable de esos tiempos? Aquí es donde cobra importancia el registro horario móvil y, más aún, el control horario geolocalizado.
Un sistema digital de registro horario con geolocalización permite que los empleados fichen desde el móvil en cualquier ubicación, indicando cuándo empiezan y terminan su trabajo en cada lugar. Por ejemplo, un operario puede iniciar su jornada al llegar al primer cliente fichando en una aplicación, luego fichar una pausa o el fin de servicio, desplazarse al siguiente cliente y fichar de nuevo allí al comenzar la siguiente tarea.
La propia herramienta registra la hora y la ubicación GPS de cada check-in, de modo que queda justificado el tiempo invertido en el traslado. Si entre fichajes hay, por ejemplo, 30 minutos y la ubicación cambia de una ciudad a otra, quedará claro que ese intervalo fue un desplazamiento laboral. Contar con un control horario geolocalizado ayuda a demostrar el recorrido y la disponibilidad del trabajador durante esos trayectos.
Además, un buen sistema de registro horario móvil facilitará documentar el cumplimiento de la jornada legal. En caso de una inspección de trabajo o una reclamación, disponer de estos datos precisos sirve para acreditar que se está computando correctamente el tiempo de trabajo, incluyendo los desplazamientos que corresponden.
Recuerda que no registrar o no remunerar tiempos de trabajo obligatorios (como podría ser un desplazamiento entre clientes) puede acarrear sanciones importantes para la empresa. La Inspección de Trabajo en España considera la falta de registro o la manipulación de la jornada una infracción grave, sancionable con multas que pueden llegar a varios miles de euros por empleado afectado.
Por tanto, invertir en un sistema de control horario fiable no solo te ayuda a gestionar mejor tu personal, sino que evita sanciones por incumplimiento de la normativa.
En Done-it sabemos lo desafiante que es gestionar equipos móviles con garantías legales. Nuestra plataforma de registro de jornada ha sido diseñada específicamente para empresas con empleados que se desplazan a diferentes clientes o ubicaciones. Con Done-it puedes automatizar el control de horas de tu equipo, incluyendo los tiempos de traslado, de forma sencilla y 100% digital (done-it.app).
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